Redacción Juan Sebastián Sosa

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto dejó cientos de víctimas y miles de familias afectadas en el suroccidente del país. Mientras avanzan las labores de rescate y atención de la emergencia, también empiezan a surgir dudas sobre las ayudas económicas a las que podrían acceder quienes perdieron a un ser querido o resultaron lesionados.

 

En medio de esa búsqueda de alternativas, el abogado Andrés Vanegas Canosa, experto en derecho civil y comercial, explicó que existe una indemnización contemplada en la legislación colombiana desde hace más de tres décadas, que es poco conocida y que puede beneficiar a las víctimas de este tipo de catástrofes.

 

“Si alguien que usted conoce perdió a un familiar en el terremoto, dígale esto. Hay una indemnización del Estado que casi nadie reclama. Existe desde 1993. Y no cubre solo la muerte: también la atención de los heridos”, aseguró Vanegas Canosa.

 

Según explicó el abogado, esta indemnización está prevista en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y es reconocida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

 

¿Qué cubre la indemnización de la ADRES?

 

De acuerdo con la explicación del experto, la norma establece que en casos de catástrofes naturales existe derecho a recibir una indemnización por diferentes conceptos.

 

Según explicó, la base es el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. En “catástrofes naturales” hay derecho a “indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial”.

 

Vanegas Canosa señaló que los recursos son reconocidos por la ADRES a través de la subcuenta destinada para riesgos catastróficos y recordó que la entidad anunció el 10 de agosto que realizará estos pagos a las víctimas del terremoto.

 

¿Puede recibir una indemnización del Estado si perdió un familiar en el terremoto? Esto explica un experto

 

El abogado también compartió los valores informados por la propia ADRES para 2026. “Los montos que informó la propia ADRES para 2026: Muerte y gastos funerarios: hasta 43.773.000 pesos. Atención médica del lesionado: hasta 46.690.800 pesos”, indicó.

 

No obstante, aclaró que esta indemnización tiene un alcance específico y no cubre todas las pérdidas ocasionadas por el terremoto.

 

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización y qué documentos se necesitan?

 

Según explicó el abogado, el beneficio puede ser solicitado, en su orden, por el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres y, posteriormente, los hermanos de la víctima.

 

También recordó que existe un plazo para presentar la reclamación. “No es cosa de esta semana, pero tampoco conviene dejarlo”, afirmó, al precisar que los interesados cuentan con tres años desde la ocurrencia del hecho.

 

Entre los documentos necesarios se encuentran el certificado de defunción, los registros civiles que acrediten el parentesco, las cédulas de identidad, la epicrisis cuando hubo atención médica y el formulario FURPEN, que desde abril de 2026 se radica de manera virtual.

 

¿Puede recibir una indemnización del Estado si perdió un familiar en el terremoto? Esto explica un experto

 

Vanegas Canosa hizo énfasis en un documento que considera fundamental para que el trámite avance. “Y hay un papel que traba todo, por eso va aparte. El certificado del consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, donde conste que la persona fue víctima de este evento. Sin él, la reclamación no avanza”, explicó.

 

Finalmente, señaló que ese certificado puede solicitarse mediante derecho de petición ante la alcaldía correspondiente, no requiere abogado y debe ser respondido por la entidad dentro de los 15 días hábiles establecidos por la ley.

 

¿Qué no cubre esta indemnización?

 

El abogado insistió en que esta ayuda económica tiene límites y no debe confundirse con una compensación por todos los daños ocasionados por el terremoto.

 

“Una aclaración, para no crear falsas expectativas. Esto cubre muerte, lesiones y atención en salud. No cubre la casa, ni los muebles, ni el carro”, advirtió.

 

Por ello, recomendó a las personas afectadas revisar también las coberturas de los seguros que pudieran tener contratados para sus viviendas o vehículos, ya que esos daños materiales no hacen parte de esta indemnización reconocida por la ADRES.

 

De acuerdo con la explicación del experto, conocer este mecanismo puede permitir que las familias accedan a un beneficio que existe desde 1993 y que, según afirmó, pocas personas reclaman cuando ocurren desastres naturales.

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