Redacción Juan Sebastián Sosa

A partir del 1 de julio de 2026 se implementa en Colombia un ajuste importante en las condiciones económicas de la fuerza laboral del país. Uno de los principales cambios de la reforma laboral aprobada el año pasado fue el incremento de los recargos dominicales y festivos, es decir, un aumento en la remuneración para quienes trabajan esos días. El recargo pasará del 80 % al 90 %, beneficiando especialmente a trabajadores del comercio, la salud, el transporte, el turismo, la seguridad y el entretenimiento, entre otros sectores.

 

La medida hace parte del cronograma establecido en la reforma laboral, conocida como Ley 2466 de 2025, norma avalada por el Congreso de la República y sancionada por el presidente Gustavo Petro. 

 

Este será el tercer incremento en el recargo desde la entrada en vigencia de la normativa. Hasta el 30 de junio de 2025 se liquidaba al 75 %; desde el 1 de julio de ese año subió al 80 %, y ahora llegará al 90 %. La meta fijada por la ley es que ese recargo alcance el 100 % en 2027.

 

¡Atención, trabajadores en Colombia! A partir de julio, empieza nueva medida que beneficiará el bolsillo

 

¿Cómo funciona el recargo por trabajar domingos y festivos en Colombia?

 

La legislación laboral colombiana establece que, además del pago ordinario del día trabajado, el empleado recibe un recargo adicional calculado sobre ese salario. Con la entrada en vigor del nuevo porcentaje desde el 1 de julio de 2026, ese reconocimiento extra subirá al 90 % del salario diario por cada domingo o festivo laborado.

 

Cuando el trabajo en domingos o festivos ocurre hasta dos veces en el mismo mes, la actividad se considera ocasional. En esos casos, el trabajador podrá elegir entre recibir el pago correspondiente con los recargos legales o acceder a un día de descanso compensatorio remunerado.

 

La situación cambia cuando el trabajo en esos días se convierte en una práctica recurrente. Si una persona presta sus servicios tres o más veces durante domingos o festivos en un mismo mes, la actividad se clasifica como habitual. En ese escenario, además del pago con los recargos establecidos, el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado que el empleador deberá otorgar durante la semana siguiente a la jornada trabajada.

 

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Es importante aclarar que el aumento en el recargo no aplica de manera general a todos los trabajadores del país. El beneficio está dirigido exclusivamente a quienes laboran en domingos, festivos o jornadas de descanso obligatorio. Quienes trabajan únicamente en días hábiles de lunes a sábado no se verán afectados por este ajuste.

 

Según el Ministerio de Trabajo, el objetivo de la medida es actualizar las condiciones laborales y mejorar la compensación para quienes trabajan en días de descanso obligatorio, un cambio que también exige a las empresas ajustar sus sistemas de nómina, liquidación y gestión de personal antes de la entrada en vigencia del nuevo porcentaje.

 

¿Qué sectores se benefician más con el aumento del recargo dominical y festivo?

 

La medida beneficia especialmente a trabajadores vinculados a sectores que requieren jornadas extensas durante los fines de semana y días festivos. Entre los más favorecidos se encuentran los empleados del comercio, donde las ventas se concentran precisamente en domingos y festivos; el sector salud, que opera sin interrupción los 365 días del año; y el transporte, que no puede detener su operación en ningún día del calendario.

 

También se ven beneficiados los trabajadores del turismo, la seguridad privada y el entretenimiento, sectores en los que la demanda de personal aumenta precisamente los días en que la mayoría de los colombianos descansa. Para estos empleados, el incremento del recargo del 80 al 90 % representa un ingreso adicional concreto en su liquidación mensual.

 

El ajuste forma parte de un proceso gradual de mejora en las condiciones laborales colombianas que arrancó con la sanción de la Ley 2466 de 2025. Con este tercer incremento, el país avanza hacia la meta del 100 % de recargo en 2027, consolidando un esquema que busca reconocer de manera más justa el esfuerzo de quienes trabajan en los días de descanso del resto de la sociedad.

 

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¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con el nuevo recargo desde julio?

 

El cambio que entra en vigor el 1 de julio de 2026 no solo implica un ajuste en el bolsillo del trabajador, sino también una obligación de actualización para los empleadores. Según el Ministerio de Trabajo, las empresas deberán revisar y modificar sus sistemas de nómina, liquidación y gestión de personal para reflejar correctamente el nuevo porcentaje del 90 % en los pagos correspondientes a domingos y festivos laborados.

 

Las compañías que no realicen este ajuste a tiempo podrán enfrentar reclamaciones por parte de sus empleados y sanciones por parte de las autoridades laborales competentes. La norma es clara en cuanto a las fechas y los porcentajes, por lo que el incumplimiento no admite excusas de desconocimiento.

 

Para los trabajadores, lo más recomendable es verificar en sus desprendibles de pago que el recargo aplicado a partir de julio corresponda efectivamente al 90 %, y en caso de encontrar diferencias, acudir primero al área de recursos humanos de su empresa y, si no obtienen respuesta satisfactoria, elevar la queja ante el Ministerio de Trabajo.

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