Redacción admin

El Tribunal Supremo de España emitió recientemente una sentencia según la cual un beso, sin consentimiento expreso o tácito se considera delito de agresión sexual ya que se toma como una "intromisión en la libertad sexual" de otra persona o un acto que busca obtener "satisfacción sexual" a costa de otra persona.

 

La sentencia confirma la condena de 1 año y 9 meses de prisión para un policía que le dio un beso en la mejilla e intentó darle uno en la boca, ambos sin consentimiento a una detenida, en la zona de calabozos.

 

Según el tribunal, el consentimiento de la otra persona es lo que exhoneraría del delito a quien da el beso, por lo tanto para que se considere un beso sin consentimiento no es necesario que la víctima diga "no" explícitamente. Al no consentirlo se convierte en un delito por parte de quien da el beso.

 

En este caso, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, ubicada en el sur de España, por un delito que anteriormente era considerado abuso sexual y que, según la ley de libertad sexual conocida coloquialmente como "ley del solo sí es sí", ahora se clasifica como agresión sexual.

 

En este caso específico se consideran la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

 

La ley aprobada en 2022 elimina la diferenciación entre abuso y agresión sexual, estableciendo que todas las conductas se consideran agresión. El consentimiento explícito en las relaciones se convierte en el criterio fundamental para juzgar los delitos, razón por la cual es conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

 

Los magistrado insisten en que un beso no consentido consiste un "ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".

 

Ejemplo de lo anterior es el caso del policía que besó en la mejilla a una mujer detenida, e intentó besarla en la boca, a lo que ella se negó volteando la cara.

 

 

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