Redacción Juan Sebastián Sosa

La licencia de maternidad en Colombia podría pasar de 18 semanas a 27, equivalentes a seis meses, si la Corte Constitucional acepta una demanda que llegó al alto tribunal y que cuestiona la norma vigente desde 1950.

 

La acción fue presentada por Diego Andrés López Suárez, alcalde de El Colegio, Cundinamarca, quien argumenta que el plazo actual no garantiza integralmente la protección de la salud, la alimentación y el desarrollo de los recién nacidos.

 

El recurso sostiene que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija las 18 semanas actuales, no refleja más de 70 años de avances sociales ni está alineado con las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que recomiendan seis meses de lactancia materna exclusiva. Según la demanda, esa brecha representa un déficit cercano al 30 % en la protección del menor y vulnera derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia.

 

Licencia de maternidad en Colombia podría ampliarse a 6 meses: hay una demanda en la Corte

 

¿Por qué piden ampliar la licencia de maternidad en Colombia a seis meses?

 

El fundamento central de la demanda es que las 18 semanas actuales son insuficientes para garantizar una lactancia segura y un desarrollo adecuado en los primeros meses de vida, una etapa considerada fundamental para el desarrollo físico, inmunológico y cognitivo de los niños.

 

El demandante, especialista en derecho constitucional, argumentó que “una norma que se expidió en 1950, como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, no contiene los avances sociales de más de 70 años”, razón por la cual sostuvo que el periodo debería ampliarse a 27 semanas. En el mismo sentido, señaló que “esta norma estableció 18 semanas para la licencia de maternidad en su artículo 236, lo cual hoy está demostrado que no es tiempo suficiente para garantizar una lactancia segura. Esto vulnera la protección al menor establecida en el artículo 44 de nuestra Constitución Política de Colombia”.

 

La demanda advierte que existe una brecha de ocho semanas entre lo que establece la ley colombiana y lo que recomiendan la OMS y Unicef, lo que coloca al país por debajo de los estándares internacionales en materia de protección a la primera infancia. El documento presentado ante el alto tribunal sostiene que “la licencia de maternidad es el instrumento mediante el cual el Estado garantiza que el recién nacido reciba cuidado y atención en sus primeros meses”.

 

Licencia de maternidad en Colombia podría ampliarse a 6 meses: hay una demanda en la Corte

 

El recurso también insiste en que no existe otro mecanismo real que supla esa función. Ni los permisos de lactancia posteriores ni otras medidas compensan la ausencia de la madre durante ese periodo clave, por lo que la licencia remunerada se convierte, en la práctica, en el único medio efectivo para garantizar ese derecho fundamental.

 

Finalmente, la demanda argumenta que la norma vigente no supera un test de proporcionalidad: no es idónea para alcanzar el objetivo de protección, no es necesaria dado que existen alternativas menos restrictivas, y no resulta proporcional, ya que el sacrificio de los derechos del menor supera cualquier beneficio posible para el sistema.

 

¿Qué dice la demanda sobre los derechos del menor y la Constitución? 

 

Uno de los ejes centrales del recurso es la presunta vulneración del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la prevalencia de los derechos de los niños sobre cualquier otra consideración. Según López Suárez, la limitación actual de la licencia impide garantizar una alimentación adecuada y un desarrollo integral durante los primeros meses de vida.

 

La demanda plantea que el Estado, al mantener una norma desactualizada, está fallando en su obligación constitucional de proteger a los menores desde su nacimiento. El argumento no se limita al bienestar físico del recién nacido, sino que abarca también el desarrollo cognitivo y emocional que depende en gran medida del vínculo con la madre durante esa etapa temprana.

 

Para el demandante, la solución no pasa por medidas complementarias como permisos parciales o flexibilizaciones horarias, sino por una reforma estructural que equipare la norma colombiana con los estándares reconocidos a nivel internacional. En ese sentido, pidió al alto tribunal que estudie la petición “para que Colombia pueda estar a la vanguardia de los derechos y la protección de los niños y niñas en todo sentido, y a su vez de la mujer que realiza el gran esfuerzo de la crianza”.

 

La Corte Constitucional deberá decidir si admite la demanda y si ordena o no una modificación al Código Sustantivo del Trabajo. Mientras tanto, la norma vigente sigue aplicando, y las trabajadoras colombianas continúan accediendo a las 18 semanas establecidas desde hace más de siete décadas.

 

Licencia de maternidad en Colombia podría ampliarse a 6 meses: hay una demanda en la Corte

 

La Corte Constitucional y el reconocimiento de doble licencia de maternidad

 

En un hecho catalogado como un hito en Colombia, la Corte Constitucional reconoció en marzo pasado dos licencias de maternidad para un mismo hijo, resolviendo así una situación que no estaba del todo clara en la legislación colombiana para familias conformadas por parejas del mismo sexo.

 

El caso involucró a una pareja de mujeres, identificadas como ‘Andrea’ y ‘Paola’, quienes tras el nacimiento de su primer hijo enfrentaron dificultades para acceder en igualdad de condiciones a este derecho. La madre gestante recibió su licencia de maternidad sin inconvenientes, pero la otra, quien también asumía el cuidado del bebé e incluso recibía tratamiento para poder lactar, solo obtuvo una licencia de paternidad de 14 días por parte de su entidad promotora de salud (EPS).

 

Los primeros fallos judiciales salieron en contra de la pareja, argumentando que la licencia de maternidad está diseñada principalmente para la recuperación física y el cuidado del recién nacido, por lo que no aplicaba para la madre no gestante. Sin embargo, el caso llegó a revisión ante la Corte como una oportunidad para aclarar cómo deben aplicarse las licencias en familias homoparentales.

 

La ponencia fue elaborada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y avalada por la Sala Penal del alto tribunal. El fallo le dio la razón a la madre que había sido excluida del reconocimiento. Como el tiempo para hacer efectivo el derecho ya había pasado, se declaró un “daño consumado” y se determinó que el Estado “no siempre responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario de maternidad y paternidad”, lo que puede “reproducir desigualdades históricas”.

 

Este precedente, sumado a la demanda que hoy cursa ante la Corte para ampliar la licencia a seis meses, muestra que el debate sobre los derechos de las madres y los recién nacidos en Colombia está lejos de cerrarse, y que el alto tribunal seguirá siendo el escenario donde se definan sus alcances.

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