Redacción Juan Sebastián Sosa

En Colombia, el servicio militar es un deber constitucional para los ciudadanos que cumplan con las condiciones establecidas por la legislación. La norma que regula este tema es la Ley 1861 de 2017, que también contempla una serie de excepciones para quienes acrediten determinadas circunstancias personales, familiares o sociales

 

Las exenciones y los aplazamientos son evaluados por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, entidad encargada de verificar la documentación y definir la situación militar de cada solicitante.

 

La propia normativa establece que “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría de edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”. Sin embargo, persiste la creencia de que quienes no hayan adelantado el trámite pueden ser retenidos, algo que la misma ley desmiente al disponer que no “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

 

Servicio militar en Colombia: quiénes están exentos, quiénes pueden aplazarlo y cuánto cuesta la libreta

 

Quiénes están exentos del servicio militar en Colombia según la Ley 1861

 

La Ley 1861 de 2017 establece los casos en los que un ciudadano puede quedar eximido de prestar el servicio militar. Quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deben demostrarla ante las autoridades de reclutamiento con la documentación correspondiente:

 

  • Ser hijo único.

  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

  • Ser hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.

  • Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio.

  • Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que los organismos médico-laborales hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio.

  • Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes.

  • Los casados que hagan vida conyugal.

  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

  • Las personas con discapacidad.

  • Los indígenas.

  • Las mujeres transgénero: varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

  • Las víctimas del conflicto armado.

  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

  • Los ciudadanos objetores de conciencia.

  • Los ciudadanos desmovilizados.

  • El padre de familia.

 

Qué documentos hay que presentar para solicitar la exención del servicio militar

 

Quienes consideren que cumplen alguna de las causales de exención deben presentar la solicitud ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, acompañada de los documentos que respalden su situación. Entre los soportes que pueden ser requeridos se encuentran:

 

  • Registros civiles.

  • Certificados médicos.

  • Actas de matrimonio.

  • Declaraciones de unión marital.

  • Certificaciones de autoridades indígenas o constancias expedidas por las entidades competentes, según corresponda.

 

Una vez verificada la información, la autoridad de reclutamiento determinará si procede la exención y definirá la situación militar del solicitante. En caso de aprobación, la persona podrá obtener la libreta militar correspondiente, el documento que certifica que ha cumplido con este requisito sin haber prestado el servicio.

 

Las autoridades enfatizan que estar exento no implica ignorar el trámite. Quienes crean que cumplen con alguna de las condiciones deben gestionar su situación militar a tiempo y presentar la documentación necesaria para evitar inconvenientes en futuros procesos académicos, laborales o administrativos.

 

Servicio militar en Colombia: quiénes están exentos, quiénes pueden aplazarlo y cuánto cuesta la libreta

 

Causales para aplazar el servicio militar y cuánto cuesta la libreta militar

 

La ley también contempla situaciones que permiten aplazar la prestación del servicio militar, aunque no eximen de cumplir posteriormente con esa obligación. En varios de estos casos, los ciudadanos pueden gestionar una libreta militar provisional mientras desaparece la causal de aplazamiento. Las causales son:

 

  • Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.

  • Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.

  • Haber sido condenado a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.

  • Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

  • Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.

  • Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

  • Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.

 

En cuanto al costo de la libreta militar, correspondiente a la Cuota de Compensación Militar, las tarifas varían según los ingresos del solicitante o de su núcleo familiar: 

 

  • 87.545 pesos para personas sin ingresos económicos.

  • 262.636 pesos para quienes perciben hasta dos salarios mínimos.

  • 437.726 pesos para ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos.

  • 875.453 pesos para quienes superan los cuatro salarios mínimos.

Comparte en:


También puede interesarte
Última Hora...