Redacción
Angélica González
La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, con el que el Gobierno había fijado en 23% el aumento del salario mínimo. La medida cautelar sigue vigente, mientras avanza el debate judicial sobre la forma en que el Ejecutivo justificó el ajuste salarial.
Qué decidió el Consejo de Estado
El alto tribunal resolvió varios recursos presentados por Óscar Enrique Soláez de la Hoz, uno de los demandantes del acto administrativo. Aunque se pidió aclaración y reposición, el despacho sostuvo que no se extralimitó y dejó en firme la suspensión decretada el 12 de febrero.
El magistrado Juan Camilo Morales Trujillo expidió un auto de nueve páginas en el que confirma lo decidido hace dos meses. Con ello, la Sala mantiene la orden que frenó el salario mínimo que el Gobierno había calificado como “vital”.
Qué pasó con el decreto transitorio
Tras la primera suspensión, el Ministerio de Trabajo se reunió con gremios y trabajadores para expedir un decreto transitorio. Ese nuevo acto fue firmado el 19 de febrero por los ministros Antonio Sanguino y Germán Ávila, y dejó el salario mínimo en $1.750.905.
Por ahora, la Sección Segunda no se ha pronunciado sobre ese decreto, pero sí precisó que su orden no implicó imponer un aumento concreto ni anticipar el sentido del fallo. También aclaró que no sustituyó las facultades del Gobierno para definir el salario mínimo dentro de sus políticas económicas.
Variables que debe justificar el Gobierno
El Consejo de Estado indicó que el Ejecutivo debía valorar, “con el mismo nivel e incidencia”, cinco criterios para sustentar el salario transitorio. Además, debía explicar cómo impacta cada uno en la cifra final.
Los factores son:
- La meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2026, que es del 3% con un margen de un punto.
- La productividad definida en el Comité Tripartito.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025, que fue del 2,81%.
- El crecimiento del PIB de 2025.
- La inflación real medida por el IPC, que cerró el año en 5,1%.
Qué exigió el alto tribunal
El Consejo de Estado también ordenó que el nuevo decreto explicara el tipo de valoración que se haría sobre cada variable, si sería cualitativa o cuantitativa. Además, pidió que se indiquen las ponderaciones y los cálculos aritméticos usados para llegar al resultado final.
En su criterio, todo parámetro debe apoyarse en reportes o certificaciones oficiales, de modo que el acto administrativo tenga una motivación clara y verificable.
El antecedente de 2016
La Sala recordó que hace casi diez años ya había fijado reglas similares al revisar el aumento del salario mínimo para 2016, durante el gobierno de Juan Manuel Santos. En esa ocasión, el Consejo exhortó al Ejecutivo a cumplir de forma estricta la carga motiva exigida por la ley cuando no se logra concertación con los sectores involucrados.
Según la Ley 278 de 1996, el Gobierno debe tener en cuenta la meta de inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el PIB y el IPC. El tribunal insistió en que cada variable debe tener el mismo nivel de incidencia.
Lo que viene ahora
El siguiente paso será que otro magistrado resuelva la súplica presentada por el Gobierno. Después, la Sección Segunda estudiará si el decreto transitorio cumple con las exigencias formales y de fondo.
La última fase será la decisión definitiva sobre el Decreto 1469 de 2025. En el mejor escenario, esa sentencia podría llegar en 2027, lo que deja el debate del salario mínimo todavía abierto y en manos del Consejo de Estado.
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