Redacción
Juan Sebastián Sosa
Miles de trabajadores en Colombia ya empiezan a sacar cuentas sobre el pago de la prima de servicios de mitad de año, una de las prestaciones sociales más esperadas por los empleados formales del país. De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, esta compensación por la labor desarrollada debe ser entregada por los empleadores a más tardar el 30 de junio de 2026, sin excepción.
Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año laborado, divididos en dos cuotas anuales iguales. El primer pago se realiza a mitad de año y el segundo debe efectuarse, como plazo máximo, durante los primeros 20 días del mes de diciembre. Para quienes ganan el salario mínimo y trabajaron los seis meses completos del semestre, el valor de la prima de junio de 2026 se acerca al millón de pesos.
El derecho aplica para trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o para empleados domésticos con contrato vigente. Sin embargo, quienes trabajan por prestación de servicios o reciben salario integral no tienen acceso a este beneficio, ya que en el segundo caso las prestaciones sociales ya están incluidas dentro del pago mensual.

¿Cuánto recibirán los trabajadores de prima en junio de 2026?
El valor de la prima depende del salario del trabajador y del tiempo laborado durante el semestre. Para 2026, el salario mínimo está fijado en un millón 750 mil 905 pesos, al que se suma el auxilio de transporte de 249 mil 95 pesos, para una base salarial total de 2 millones de pesos.
La fórmula general es la siguiente: se suma el salario básico más el auxilio de transporte, se multiplica por los días trabajados en el semestre y se divide entre 360.
Para un trabajador que laboró los 180 días completos del semestre, el cálculo es: 2 millones de pesos multiplicados por 180, igual a 360 millones, divididos entre 360, da como resultado exactamente 1 millón de pesos.
Quienes no hayan laborado el semestre completo recibirán un monto proporcional al tiempo trabajado. Por esa razón, es importante que cada empleado verifique los días exactos que lleva en su cargo para estimar con precisión el valor que le corresponde recibir antes del 30 de junio.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de servicios en Colombia?
La prima de servicios aplica tanto para empleados del sector privado como para servidores públicos. Para los del nivel nacional, se aplica el Decreto Ley 1042 de 1978, mientras que para el nivel territorial rigen los decretos 2351 de 2014 y 2278 de 2018. El Ministerio de Justicia y del Derecho aclara que no se debe confundir la prima con bonificaciones voluntarias del empleador, ya que la prima es una obligación de ley.
Gracias a la Ley 1788 de 2016, el derecho se extendió a poblaciones que anteriormente estaban excluidas. Hoy también tienen derecho a recibirla los trabajadores de servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los empleados de fincas. Todos ellos deben recibir los 30 días de salario por año de servicio o el proporcional correspondiente, bajo las mismas fechas límite de junio y diciembre.
El Ministerio del Trabajo recuerda que la vinculación mediante contrato laboral es el requisito esencial para acceder a este beneficio. Esto incluye contratos a término fijo, indefinido y los celebrados con trabajadores del servicio doméstico que cuenten con un contrato legalmente vigente al momento del pago.

¿Quiénes no reciben prima de servicios en Colombia?
No todos los trabajadores del país tienen derecho a esta prestación. Al no existir una relación laboral subordinada bajo los términos del Código Sustantivo del Trabajo, quedan excluidos los trabajadores independientes, los contratistas por prestación de servicios y los aprendices con contrato de aprendizaje. En estos casos, los ingresos se rigen por los acuerdos específicos firmados entre las partes y no generan prestaciones sociales.
Los trabajadores que reciben salario integral tampoco tienen derecho a la prima de forma separada, ya que ese tipo de remuneración incluye todas las prestaciones sociales dentro del pago mensual acordado. Es un punto que con frecuencia genera confusión, pero la norma es clara al respecto.
Conocer estas excepciones es importante tanto para los trabajadores como para los empleadores, pues liquidar o pagar la prima a quien no corresponde, o negársela a quien sí tiene derecho, puede derivar en reclamaciones ante el Ministerio del Trabajo o en procesos laborales que afecten a ambas partes.
Comparte en: