Redacción Juan Sebastián Sosa

El presidente Abelardo de la Espriella abrió un debate luego de recorrer las calles de Santa Marta, el martes 22 de septiembre, con un arma de fuego en el cinturón. El mandatario llegó a la capital del Magdalena después del anuncio de paro armado de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), también conocidas como “Los Pachenca”.

 

El arma de Abelardo de la Espriella quedó registrada en videos difundidos por el propio mandatario durante su recorrido por diferentes sectores de la ciudad. Según explicó, su presencia buscaba mostrar que su Gobierno “está dando la cara” ante la situación generada después del operativo en el que murió alias “Cholo”, señalado como segundo cabecilla de esa organización.

 

Durante su desplazamiento, De la Espriella estuvo acompañado por su esquema de seguridad y escoltado por integrantes de la Policía Nacional y de la Primera División del Ejército. También se movilizó en una camioneta blindada, en medio de la orden del Gobierno de militarizar Santa Marta.

 

Abelardo de la Espriella apareció armado en Santa Marta: ¿puede un presidente portar pistola?

 

¿Qué arma llevaba Abelardo de la Espriella en Santa Marta?

 

De acuerdo con información recopilada por la revista Cambio, el arma que llevaba el presidente sería una Glock 19 Gen5, una pistola semiautomática fabricada en Estados Unidos que utiliza munición de 9 milímetros. Este modelo incorpora el sistema de disparo Safe Action, tiene un armazón de polímero y cuenta con un cañón de 102 milímetros. Su capacidad estándar es de 15 cartuchos.

 

La Glock 19 Gen5 también dispone de un sistema de empuñaduras intercambiables, una característica que permite adaptar el agarre de acuerdo con las necesidades de quien la utiliza.

 

 

Sobre su alcance, este depende de aspectos como la munición utilizada, las condiciones en las que se realiza el disparo y la precisión del tirador. Por esa razón, no resulta adecuado establecer una distancia fija de 45 metros como alcance operativo universal.

 

Según conoció Cambio, la pistola que portaba el mandatario no correspondería a las armas de dotación utilizadas habitualmente por los uniformados que lo acompañaban. La información suministrada señala que sería de propiedad personal de De la Espriella.

 

¿Qué dice la ley sobre el porte de armas del presidente?

 

El Decreto 2535 de 1993 regula en Colombia la tenencia, el porte y el control de armas, municiones y explosivos. La norma establece que los particulares pueden poseer o portar armas de manera excepcional cuando cuentan con la autorización correspondiente.

 

El artículo 20 establece que cada arma de fuego en manos de particulares debe contar con un permiso de tenencia o de porte, dependiendo del uso autorizado. A su vez, el artículo 23 define el permiso de porte como la autorización que permite a su titular llevar el arma consigo.

 

El cargo de presidente de la República no aparece dentro de la información suministrada como una excepción a estos requisitos. Por lo tanto, la posibilidad de portar legalmente una pistola de uso personal depende de que exista una autorización vigente para hacerlo.

 

Abelardo de la Espriella apareció armado en Santa Marta: ¿puede un presidente portar pistola?

 

Esta situación es diferente a la de las armas destinadas a la protección oficial del jefe de Estado. La Unidad Nacional de Protección (UNP) puede poseer armamento para el esquema de seguridad presidencial bajo las respectivas autorizaciones, pero estas disposiciones no determinan por sí solas la situación jurídica de un arma personal.

 

El penalista Francisco Bernate consideró que el mandatario sí estaría autorizado para llevarla. “El presidente, entiendo, tiene permiso para portar armas, de manera que es perfectamente posible. Tengamos en cuenta que es el comandante de las Fuerzas Militares”, explicó a El Tiempo.

 

Juristas explican cuándo el presidente puede portar un arma

 

Enán Arrieta, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Bolivariana, también se pronunció sobre el caso. Para el jurista, la condición constitucional del presidente debe analizarse junto con las autorizaciones administrativas correspondientes.

 

“El presidente de la República es, por mandato constitucional, comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Con las previsiones administrativas correspondientes, está autorizado a portar armas. Por demás, es posible que dicha autorización le haya sido otorgada de forma previa al cargo y pueda portar armas como cualquier ciudadano que cuenta con permiso para ello”, le dijo el jurista a El Tiempo.

 

El abogado Fabio Humar sostuvo que tampoco existe una prohibición legal que impida al jefe de Estado portar un arma si cuenta con el permiso requerido. Sin embargo, señaló que no es habitual observar esta imagen debido al esquema de protección que acompaña al mandatario.

 

“No hay ninguna prohibición legal para que el presidente porte armas. Naturalmente, no es una imagen habitual en nuestra cotidianidad porque el presidente es la persona más protegida y escoltada”, manifestó.

 

“Legalmente no tiene ninguna limitación, siempre y cuando cuente con el permiso, que seguramente lo debe tener”, aseguró. Humar recordó además que De la Espriella ha mostrado públicamente en otras oportunidades su relación con el uso y porte de armas tanto en Colombia como en Estados Unidos.

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