Redacción
Juan Sebastián Sosa
Junio es un mes clave para millones de trabajadores en Colombia. Aparte del calendario escolar o de las finales del fútbol profesional colombiano, muchos aguardan el pago de la prima de servicios, un ingreso adicional que por ley debe hacerse entre el 15 y el 30 de junio. No es un regalo ni un bono: es una prestación laboral establecida en la legislación colombiana.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario al año, divididos en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Es decir, en este mes corresponde recibir 15 días de salario si se trabajó todo el semestre. Aplica tanto para empleados con contrato formal como para trabajadores del hogar, jardineros, conductores familiares, niñeras o personas que laboran por días.
Según la Ley 1788 de 2016, este derecho debe cumplirse sin excusas. El no pago puede generar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. Pero, aunque el dinero llegue, hay casos en los que podría ser embargado, algo que ha llamado la atención de muchos empleados.

¿En qué casos le pueden embargar la prima de servicios?
Una de las preguntas más frecuentes es si la prima puede ser embargada. En principio, la respuesta es no. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 344, establece que las prestaciones sociales —como esta prima— son inembargables. Pero existen dos excepciones clave.
La primera excepción aplica cuando se tienen deudas activas con cooperativas legalmente reconocidas. En ese caso, la ley permite que se embargue hasta el 50% del valor de la prima para saldar esa obligación. Es decir, si se está pagando un crédito por nómina con una cooperativa, se puede recibir solo la mitad del dinero.
La segunda excepción es aún más sensible: las cuotas de alimentos. Si existe una orden judicial por pensión alimentaria, esta también puede afectar la prima. Es común que este tipo de procesos incluyan medidas cautelares que ordenan al empleador descontar directamente el porcentaje correspondiente.
En ambos casos, la retención debe hacerse por orden formal y no puede superar la mitad del valor a recibir. La ley busca garantizar que el trabajador conserve al menos el 50% de su ingreso, especialmente en una prestación que muchos esperan para cubrir gastos de mitad de año.
Lo que debe saber si estás esperando la prima de junio
Para evitar sorpresas, hay varios puntos clave que todo trabajador debe tener en cuenta. Lo primero es confirmar que el empleador realice el pago dentro del plazo legal, que va hasta el 30 de junio. Si se ha trabajado menos de seis meses, el pago debe hacerse de forma proporcional.
Segundo, es fundamental saber si se tiene alguna obligación activa que pueda derivar en embargo. Esto incluye deudas con cooperativas y procesos judiciales por alimentos. Si está en esta situación, podría recibir una notificación previa indicando el monto que será retenido.

Tercero, el embargo nunca puede ser total. Por ley, solo se puede descontar hasta el 50% de la prima, lo que significa que el trabajador conservará al menos la mitad de ese beneficio. Esto aplica tanto para quienes ganan el salario mínimo como para quienes tienen ingresos más altos.
Muchos especialistas recomiendan anticiparse: si sabe que tiene una deuda con embargo potencial, es mejor negociar con la entidad antes de que llegue la fecha de pago. Esto puede evitar bloqueos inesperados o descuentos sorpresivos justo cuando se necesita liquidez.
¿Qué hacer si le embargan la prima?
Si recibe una notificación de embargo o ve que solo llegó la mitad del dinero esperado, lo primero es verificar con su empleador cuál fue la entidad que solicitó la retención. En la mayoría de los casos, estos descuentos están sustentados en decisiones judiciales o acuerdos firmados.
Una vez identificado el origen, puede consultar directamente con la cooperativa o con la autoridad que lleva el proceso de alimentos para revisar saldos pendientes y posibles formas de pago. Algunas entidades permiten modificar los plazos o negociar pagos extraordinarios para evitar futuros embargos.
Si considera que el embargo fue irregular o no aplica en su caso, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a la Unidad de Atención Laboral del Ministerio de Trabajo. También es posible presentar una tutela si consideras que se están vulnerando sus derechos fundamentales como trabajador.
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